La presentación del reciente documento del Dicasterio de la Doctrina de la fe, “Dignitas infinita sobre la dignidad de la persona humana” (Roma, 8 de abril de 2024), ha puesto encima de la mesa del debate público el firme compromiso del pensamiento teológico con la dignidad de la persona humana como imagen y semejanza de Dios.
El Prefecto del Dicasterio, el argentino cardenal Víctor Manuel Fernández, ha recordado en la presentación del documento, que el compromiso de la Iglesia incluye todos los hombres sin distinción de edad, país, clase, lengua, raza o religión. Es un compromiso eterno y lo seguirá siendo puesto que se trata de verdades perennes que sostienen la entera sociedad humana y la propia Iglesia.
Precisamente, acabamos de celebrar los 75 años de la declaración universal de los derechos humanos (1948), redactada al término de dos guerras mundiales y de dos bombas atómicas en Nagasaki e Hiroshima y la dignidad de la persona humana se ha consolidado como base y fundamento de esos derechos y el camino para el discernimiento de nuevos derechos y para dirimir conflictos.
Es interesante reparar en los sólidos fundamentos en los que se apoya esta declaración del magisterio ordinario de la Iglesia: la Sagrada Escritura, la Tradición de la Iglesia, la continuidad del Magisterio desde los orígenes hasta el papa Francisco y finalmente los argumentos teológicos y antropológicos que se han ido vertiendo en nuestro tiempo.
Especialmente, vale la pena referirse a la Relección de Domingo de Soto pronunciada en 1555 que lleva por título “An liceat civitates infidelium seu gentilium expugnare ob idolatriam?”. En ella, el primer sucesor de Francisco de Vitoria en la Cátedra de Prima de Teología en la Universidad de Salamanca quien, exponía y desarrollaba la doctrina de Vitoria sobre la libertad de los indios como súbditos de la Corona de Castilla. Los argumentos de Domingo de Soto se complementan con los argumentos de Vitoria sobre la capacidad de gobernar y organizar sus tierras según las Leyes de indias como cualquier otro ciudadano del Imperio.
Ante la insistencia del magisterio reciente de la Iglesia para denunciar todas las violaciones de la dignidad humana en un mundo globalizado, resuena fuerte en nuestros oídos las enseñanzas de Domingo de Soto sobre la libertad de los hombres para viajar por el mundo y asentarse en cualquier lugar de la creación y ejercer el dominio de las cosas creadas con dominio análogo al del Creador. Lógicamente, esto ahora tiene su complejidad.
Asimismo, Domingo de Soto y los demás miembros de la Escuela de Salamanca, lucharán denodadamente con los impuestos reales y de los alcaldes y concejos de los reinos de Castilla por la sencilla razón de que eran conscientes de la penuria económica de los tiempos en que vivían. Cada impuesto que se concretaba en las Cortes era ampliamente debatido y acotado. Evidentemente, aquellos pensadores salmantinos veían también que había que poner límites al poder real y a su voracidad recaudatoria. Lógicamente, estas cuestiones cobraron realce con la llegada del metal americano.
“la gracia no destruye la naturaleza, sino que la supone, las sana y la eleva” (Santo Tomás, Suma teológica, I-II, q. 110, a. 1).
Inmediatamente, hemos de resaltar el sentido optimista que mostraban los salmantinos en todos sus escritos acerca de la naturaleza humana. Este era un asunto clave puesto que el ataque de Lutero a las buenas obras procedía del marcado carácter voluntarista y semipelagiano con el que algunos autores subrayaban el concepto de virtud, como si los hombres nos mereceríamos algo con nuestras pobres obras. Para lo cual bastaría con recordar las palabras de la Escritura: “siervos inútiles somos, solo hemos hecho lo que teníamos que hacer” (Lc 17, 10).
Los apuntes de Francisco de Vitoria en sus Relecciones sobre los indios iban más allá de consideraciones piadosas respecto a los derechos de los indios, minoría de edad y necesidad de protección en derechos laborales, para, en cambio, ahondar en la dignidad de la persona humana.
Precisamente, el tratado de Domingo de Soto “De natura et gratia” (Venecia 1545), resultó capital para dilucidar la cuestión. De hecho, la Sesión VI del Concilio recogida en el Decreto “De iustificatione”, remarca la misma relación entre naturaleza y gracia que había establecido Domingo de Soto casi con las mismas palabras y hace referencia al don de Dios de las bienaventuranzas y de la santidad.
Lo que subrayarán los salmantinos no es tanto el esfuerzo personal, la lucha denodada por la santidad, como si la santidad fuera una cuestión de puños, sino que santo Tomás había puesto el acento en la palabra “habitus” y “habito operativo bueno”. Es decir, como fruto intrínseco en el alma, así como la ley sería extrínseca (Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, q. 5, a. 5).
Finalmente, el concepto de libertad de la Escuela de Salamanca en general y de Domingo de Soto en particular, resulta de una gran actualidad. Nuestro maestro recuerda que la libertad humana es creada, limitada en cuanto al ejercicio del libre albedrio y la capacidad de elegir, pero resulta infinita en cuanto a la fuerza de poner los medios en orden al último fin. Es decir, la energía de la libertad para amar a Dios y a los demás y construir una sociedad justa y solidaria.
Es interesante caer en la cuenta de cómo ese concepto de libertad es propio de un nuevo humanismo, muy superior al humanismo renacentista que había comenzado poniendo al hombre en el centro de la costelación del pensamiento, como imagen y semejanza de Dios, para terminar haciendo de él un hombre, en la práctica, destinado a los placeres de la vida, a la contemplación del arte y la belleza y en definitiva a quedar abotargado por placeres sensibles que le distraían de la visión de eternidad y trascendencia.
Efectivamente, Vitoria y la Escuela de Salamanca así como Erasmo de Rotterdam y Luis Vives, se alejaron de Lutero en cuanto este negó el concepto de libertad en su tratado “de servo arbitrio”. Todos los partidarios de la verdad, caminaron juntos a favor de lo que denominaba santo Tomás “la fuerza de la libertad”: “vis electiva mediorum servata ordine finis” (Santo Tomás, Suma Teológica I, q. 19, a. 10): la fuerza de elegir los medios en orden al último fin”.
La autodeterminación al bien, es de tal energía y fuerza que Juan Pablo II en la Encíclica “Veritatis Splendor” (6.VIII.1993) nos hablará de la verdad como conformadora de la libertad. San Josemaría dará un paso más y denominará a la fuerza de la libertad la energía de la libertad. Finalmente, recogeremos el concepto de Edith Stein en su “teología crucis” cuando denominará a la libertad como el coraje de la libertad. Para amar a Dios y cambiar el mundo para iluminarlo desde dentro hace falta coraje y humildad.
Si observamos el fin de la civilización del estado bienestar comprobaremos que se tambalea ya muy próximo al derrumbe, y destacaremos la injusta ineficacia de los agobiantes impuestos y la creciente pérdida de libertad en un mundo cada vez más desequilibrado. Al igual que la pérdida de la libertad derivó en el despotismo ilustrado que paralizó Europa, también nosotros padeceremos el zarpazo de las revoluciones sociales a no ser que derroquemos al estado absolutista que nos oprime y demos de nuevo aire a la iniciativa privada.